TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
Cuando el titular de una secretaría de Estado o departamento cese a un empleado sin autorización previa del Tribunal de Arbitraje, sólo omite un requisito procesal que puede llenarse a posteriori, y por tanto, su actitud sólo origina responsabilidades transitorias para el Estado, por cuanto a la continuación de los efectos del nombramiento, responsabilidades que se definen cuando se tramita el conflicto provocado por el burócrata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368061-175b63a5/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3020/47. Farfán Cano Isabel. 28 de julio 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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