CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO SOBRE INDEMNIZACIONES POR RIESGO PROFESIONAL.
Cuando por convenio, aprobado por la autoridad competente, se hace constar la conformidad del actor, en recibir la indemnización por su incapacidad, valorada en un cuarenta y cinco por ciento, sobre la base del salario que percibía en el momento que sufrió el riesgo, tal estipulación es nula, porque la indemnización debió cuantificarse tomando como base, el salario que el actor devengaba en la fecha de la operación de la enucleación de su ojo derecho y no el que percibía en la fecha del accidente, por lo tanto, se concluye que en tal convenio, hay una manifiesta renuncia a los legítimos derechos del trabajador accidentado, en beneficio de la empresa, motivo por el que debe estimarse que la Junta obró lógicamente, al no darle ningún valor probatorio a ese convenio, y declararlo nulo, por ser lesiva para los intereses del mencionado trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368927-b29c8d51/convenios-en-materia-de-trabajo-sobre-indemnizaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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