FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, NO CONSTITUYEN DESOBEDIENCIA.
La fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, se contrae a la desobediencia sin justa causa, por el trabajador, a su patrono y a sus representantes, en relación con las labores que desempeña en un momento dado, sea dentro del recinto de la factoría en que las presta, o en cualquier otro lugar en que tenga asignado ese trabajo; mas no la desobediencia constituida por su falta de presentación a su trabajo, no obstante la orden recibida, presentación que es necesaria para cumplir con sus labores, y que forma, en consecuencia, parte integrante de sus obligaciones, pues de otra manera no podría desarrollar aquéllas, ya que esa omisión se traduce en una falta injustificada que está comprendida dentro de la fracción X de la referida disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372782-c6866ddb/faltas-de-asistencia-de-los-trabajadores-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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