TRABAJADORES, CASTIGOS A LOS.
Si tanto la parte patronal como la obrera, que integraron la comisión mixta que sancionó la falta cometida por un trabajador, simplemente le impusieron a éste como castigo, una suspensión en su trabajo, por cierto número de días, durante los cuales, como era natural, no debería percibir salarios, la empresa tiene la obligación de reinstalarlo en el servicio al concluir este término, sin ponerle condición alguna, si su reingreso tampoco había quedado condicionado en forma alguna, en la resolución de la citada comisión mixta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373054-0cc12d84/trabajadores-castigos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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