JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No es aplicable en materia laboral, el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, ni su equivalente el 81 del de procedimientos federales, porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta, lo crean debido en conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373219-12c86b20/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8176/43. Violante Ortiz José. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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