JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Los artículos 40 y 87 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, otorgan a aquéllas, facultad para fallar los conflictos de su conocimiento, conforme a las leyes relativas al trabajo, o a su interpretación jurídica y, a falta de disposición aplicable al caso, conforme a los principios de equidad, estando legalmente autorizadas para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, y apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo creyeren debido en conciencia, por lo que no violan garantía individual alguna cuando, haciendo uso de la facultad soberana de que están investidas para estimar pruebas y hechos, estiman los aportados en los asuntos de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809392-c8554968/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis