CONFESION ANTE LAS JUNTAS, PRUEBA DE LA AUSENCIA DEL DEMANDADO PARA LOS EFECTOS DE LA.
El certificado que acredite la ausencia del demandado, como hecho que justifique la imposibilidad en que éste se encuentra para concurrir a absolver posiciones ante la Junta, no constituye una prueba dentro del juicio, que pueda estimarse recibida fuera de tiempo, en contravención a lo dispuesto por la última parte del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se relaciona en forma alguna, con la acción deducida a las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376148-83f2b437/confesion-ante-las-juntas-prueba-de-la-ausencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5242/42. Mondragón Ernesto. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.
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