JUNTAS, COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES, ANTE LAS.
Si bien es cierto que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje facultad para exceptuar a alguna de las partes de su presentación personal ante la Junta, por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, también lo es que el uso de esa facultad tiene, por una parte, el carácter de discrecional, es decir, que da a juicio del tribunal del trabajo, y por la otra, que si el interesado no rinde prueba suficiente sobre la causa que tuvo para no comparecer personalmente ante la Junta y contestar las preguntas que le formulara su contraparte, la declaración sobre que está confeso el propio interesado, no tiene el carácter de arbitraria, sino que está ajustada a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377872-b8bf63e2/juntas-comparecencia-personal-de-las-partes-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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