LETRAS DE CAMBIO, NO ESTAN CONDICIONADAS A LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE CAMBIO.
Como la acción intentada se deriva de los títulos y no del acto jurídico que los haya engendrado, por la que por no haber circulado, pueden oponerse excepciones personales, la legalidad de las letras de cambio no está vinculada con las relaciones contractuales que le hayan dado vida. La validez de las letras de cambio no está condicionada a la existencia de un contrato de cambio, "La constitución de una relación cambiaria está siempre determinada por otra relación, civil o mercantil, que constituye su causa. Nadie gira ni, en general suscribe una letra de cambio si no es para efectuar o para garantizar el pago de una suma de dinero a que está obligado o lo estará más tarde, en virtud de un negocio anterior, concomitante o futuro" (Felipe de J. Tena, Derecho Mercantil Mexicano, Tomo II, Número 240, segundo párrafo, pág. 367). "Los títulos valores de contenido crediticio contienen declaraciones unilaterales de voluntad, no recepticia, es decir, se refieren a manifestaciones de voluntad no contractuales, hechas por el sujeto que las realiza en favor de los futuros tenedores legítimos del documento, con un alcance obligatorio que depende de la voluntad del sujeto (hecho jurídico negocial), sin que la perfección de estas obligaciones dependa para nada de la aceptación de su contenido por parte del titular o de los futuros titulares del documento.". (Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, segunda edición, páginas. 269). El contrato de mutuo, engendrador de los títulos base de la acción, no perjudica la naturaleza de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385339-6f34e476/letras-de-cambio-no-estan-condicionadas-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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