ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO DE UN CONYUGE.
Existe una fuerte presunción de que las propiedades adquiridas por uno de los cónyuges con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, lo fueron con el dinero del otro, si no hay prueba de que el dueño del dinero que obtuvo como producto de la venta de sus bienes, haya dispuesto de él, ni de que el otro tuviese elementos o fondos de riqueza que le permitiesen adquirir tales propiedades; máxime, si ambos cónyuges tienen acceso a una caja de seguridad en un banco, en donde consta que fue depositado el dinero producido por los bienes vendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385926-e8c84fdf/enriquecimiento-ilegitimo-de-un-conyuge · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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