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TRABAJO, LAS FALTAS AL, POR CAUSA JUSTIFICADA, DEBEN COMPROBARSE OPORTUNAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 592

Es indudable que la falta de justificación de asistencia del trabajador, sin la autorización respectiva, demuestra que el trabajador ha incurrido en la responsabilidad consignada en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste en contrario la circunstancia de que hubiera estado enfermo y acreditado ese hecho posteriormente, ya que la comprobación de las faltas de asistencia deben hacerse ante el patrono, en tiempo oportuno, y no en cualquier época, pues de aceptarse esta tesis, se llegaría al absurdo de que el patrono quedara por tiempo indefinido en la obligación de reponer a sus empleados o indemnizarlos, sin poder sustituirlos por otros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807220-fb73224e/trabajo-las-faltas-al-por-causa-justificada-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4854/43. Aguilar Aguilar Felipe. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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