TRABAJO, SEPARACION TEMPORAL DEL, POR CAUSA DE ENFERMEDAD.
Si un trabajador, por encontrarse enfermo y no poder por ello concurrir al trabajo, autoriza al patrono a que reciba a otra persona en su lugar, relacionando esa autorización que por escrito obra en autos, con otras pruebas referentes a la enfermedad que aquejó al trabajador, cabe concluir que éste extendió la mencionada autorización, no conviniendo en separarse definitivamente del trabajo, sino sólo consintiendo en que en su lugar, es decir, en el puesto o empleo que desempeñaba, pudiera otra persona sustituirlo por encontrarse imposibilitado, pero como esa imposibilidad emanaba de una enfermedad, no era absoluta sino que comprendía únicamente el tiempo que durara aquélla, y la autorización a que se ha hecho referencia no podía servir para fundar la excepción que alegue el patrono, relativa al abandono del trabajo por parte del mencionado obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808889-71b5ad5a/trabajo-separacion-temporal-del-por-causa-de-enfermedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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