JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si el patrono no acepta el laudo de las Juntas de Conciliación, se dará por terminado el contrato de trabajo, y pagará al obrero el importe de tres meses de salario, como indemnización, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto; responsabilidad a la que se refiere la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S. A. 21 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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