ASALTO EN DESPOBLADO.
Si el inculpado, estando vigente el Decreto de 7 de octubre de 1943, que como ley de emergencia expidió el Ejecutivo Federal, asalta a un individuo en camino público, le causa lesiones y le roba algunos objetos, por haber tenido rencillas anteriores con él, y por encontrarse en estado de ebriedad, comete delitos del orden común, que no caen bajo la sanción de dicho decreto, porque para su aplicación sería necesario que se hubiera comprobado que el inculpado tenía el carácter de salteador, es decir, que acostumbrara salir a los caminos públicos a cometer asaltos contra cualquiera persona que transitara por ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813636-a1003b20/asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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