VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. CAREOS.
Las autoridades judiciales están en la obligación de practicar todos los careos que resulten, a fin de dar oportunidad a los inculpados a hacerles todas aquellas preguntas y reconvenciones que importen a su defensa y poder confundir a los testigos que depongan en su contra; no obstante que los testigos declaren sobre hechos que al dictar sentencia puedan o no tomarse en cuenta para constituir la prueba presuncional. Pues en caso de no practicarse dichas diligencias, se violan las garantías de la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816290-49e8099b/violaciones-al-procedimiento-careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis