DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
Si los quejosos venían dedicándose al abastecimiento de carnes al Distrito Federal, con anterioridad al decreto reclamado, es indudable que ese derecho que ejercitaban quedó afectado, desde el momento en que entró en vigor el expresado ordenamiento, lo que conforme a su artículo 1o. transitorio tuvo lugar el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o sea el doce de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho; por lo que a partir de esa fecha, empezó a correrles el término para reclamar en su contra en la vía de amparo, y en tal virtud, su demanda adoleció del vicio de extemporaneidad, ya que fue presentada hasta el dieciocho de octubre del año citado, atento lo que dispone el artículo 22 fracción I de la ley reglamentaria del juicio de garantías. No es obstáculo para la anterior conclusión, la circunstancia de que la comisión proveedora de ganados que manda integrar el relacionado decreto, se constituye hasta quince días después de su publicación, porque ello se refiere a la manera de atender a la prestación del nuevo servicio público, cosa independiente a la prevención de ser únicamente el Departamento del Distrito Federal el encargado de tal servicio, que es el acto que pudiera haber entrañado lesión para los derechos reclamados por los quejosos. Por tanto, se está en el caso de confirmar el sobreseimiento que se revisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816351-cff6dbc6/demanda-de-amparo-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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